El pasado mes de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto definitivo de la (famosísima) Troncalidad.
Pero esto no es de ahora...
En noviembre de 2003 se aprobó la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), en la que ya se hablaba de la Troncalidad. Es decir, que, en realidad, lleva aprobada más de 10 años. Durante los años siguientes, ha habido mucho debate. Desde el CEEM, este tema siempre ha sido tratado en las reuniones con el Ministerio, suponiendo siempre un tira y afloja.
En el año 2010 se produjo un punto de inflexión: un nuevo examen tras el periodo troncal. Esto era totalmente inadmisible. Por ello, se convocó una manifestación para el 13 de mayo de ese mismo año. Todo estaba preparado: pancartas, batas, autobuses desde varios puntos del país... Hasta que la tarde del 12 de mayo recibimos un fax desde el Ministerio aceptando todas nuestras reivindicaciones. Esto nos dejó con un sabor agridulce: bien porque conseguimos lo que nos propusimos; pero mal porque ya estaba todo preparado y nos apetecía dar un poco de guerra (para qué negarlo). Después, todo permaneció más o menos en stanby, llegando el año 2012 en el que finalicé la carrera y mi trabajo en el CEEM, y me centré en el examen MIR.
Así llegamos a 2013 y 2014, años en los que ha empezado a revolverse todo esto de nuevo. Nuevos posicionamientos y nuevas manifestaciones. Y el Ministerio a su bola, como siempre. De sobra es conocido el problema con los numerus clausus, las plazas MIR, la falta de espacio en los hospitales para todos... Pero de esto ya hablaremos otro día.
Tal y como iniciaba este post, en julio se aprobó el RD de Troncalidad y hay muchos aspectos destacables; pero me centraré en lo que más me interesaría ahora mismo como residente:
- Durante el periodo troncal del programa formativo oficial de las especialidades troncales no se autorizarán rotaciones externas. La duración de las rotaciones externas durante el periodo de formación específica del programa oficial de las especialidades troncales no podrá superar los 4 meses, en la totalidad de dicho periodo. Esto supondrá un gran problema en algunas especialidades de mi hospital. Por ejemplo, los residentes de Cardiología rotan durante un año en la unidad de arritmias del Hospital General Universitario de Alicante. Algunas especialidades, como Psiquiatría o Neurología, hacen bastantes rotaciones externas; pero no les cuentan como tal por convenios entre hospitales. Donde está la ley está la trampa, ¿no?
- El diseño y la estructura básica del libro del residente se llevará a cabo, en lo que se refiere al periodo de formación troncal, por la comisión delegada de tronco que en cada caso corresponda y para el periodo de formación específica por la comisión nacional de la especialidad. Si no era lo suficientemente inútil rellenar uno, ahora habrá que hacerlo con dos.
- La evaluación del último año de tronco podrá ser positiva, negativa recuperable o negativa no recuperable. Tendrá carácter de evaluación final de tronco y se llevará a cabo por el comité de evaluación al concluir el noveno mes del último año del periodo troncal. Es decir, que la evaluación será 3 meses antes de acabar el tronco.
- Si la evaluación es positiva: el residente podrá realizar una rotación de 3 meses en áreas de especial interés, que no se considerará como rotación externa y que se tendrá que realizar dentro de la comunidad autónoma.
- Si la evaluación en negativa recuperable: la recuperación se llevará a cabo en los 3 últimos meses del periodo troncal.
- El cupo de plazas en formación que integrará la oferta de reespecialización para todo el Estado se referirá a especialidades deficitarias [...]. Este cupo no podrá ser superior al 2 % de las plazas ofertadas para la totalidad de especialidades troncales en la convocatoria anual en la que, en su caso, se incluyan. El porcentaje máximo de plazas en formación que podrán ofertarse en cada comunidad autónoma [...] no podrá ser superior al 10 % del total de las ofertadas por la correspondiente comunidad autónoma en la convocatoria nacional en la que se incluyan.
- A las personas con discapacidad que obtengan un título de especialista en ciencias de la salud por el sistema de residencia, habiéndose acogido al turno de personas con discapacidad, y participen en pruebas selectivas posteriores para acceder a otro título de especialista por dicho sistema no les será de aplicación el porcentaje del 7 % de las plazas ofertadas que se asignen a personas con discapacidad en dichas convocatorias. Vaya por delante que estoy totalmente en contra de esta llamada "medida de acción positiva", no le encuentro el sentido. ¿Cupo para una cosa y no para otra? ¿Discapacitado para una prueba y no para otra?
- La puntuación mínima exigible para superar la prueba objetiva se obtendrá aplicando un porcentaje a la media aritmética de las diez máximas valoraciones individuales obtenidas en dicha prueba, [...]. No se establece un porcentaje fijo. Parece que se podrá ir modificando en cada convocatoria. El peso de la prueba y del expediente siguen igual.
- En las especialidades troncales, la elección se realizará en dos fases. En la primera fase se elegirá tronco y unidad docente del periodo troncal; la segunda fase se llevará a cabo una vez cursado el tronco y obtenida una evaluación positiva de éste. En esta segunda fase, para la elección de unidad docente y especialidad, se ofertarán las plazas en formación de las especialidades incluidas en la convocatoria anual en la que se eligió tronco y unidad docente del periodo troncal. He aquí el quid de la cuestión. Sin duda, el punto más importante de todo este RD y que ha protagonizado todas las reivindicaciones de los estudiantes. Finalmente, el Ministerio se ha salido con la suya. Ahora sí que la residencia se convertirá en competición.
- A partir de la convocatoria de pruebas selectivas 2015 para el acceso en 2016 a plazas de formación sanitaria especializada, no se ofertarán plazas en formación en régimen de alumnado de las especialidades de Hidrología Médica, Medicina de la Educación Física y el Deporte, Medicina Legal y Forense, y Farmacia Industrial y Galénica. Se confirma lo que aparecía en anteriores borradores.
- La convocatoria de pruebas selectivas 2014 para el acceso en el año 2015 a plazas de formación sanitaria especializada se regulará [...] por la normativa vigente anterior a este real decreto. Es decir, que los que ahora os estáis preparando el MIR, no sufriréis la Troncalidad. Hubiera sido muy precipitado.
Una vez leído este RD, me surgen algunas dudas:
- ¿Y si en la segunda fase me quedo sin plaza que quería? La gran pregunta.
- ¿Y si quiero reespecializarme en una especialidad de otro tronco? Seguramente toque realizar de nuevo el examen MIR y hacer el tronco correspondiente; pero no se especifica en ningún sitio.
- ¿Qué ocurrirá con las especialidades en régimen de alumnado? ¿Cada escuela hará su propia convocatoria?
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